viernes, 29 de mayo de 2009

DAVID VILLENA: "DERECHOS HUMANOS Y RELIGIÓN"

DEBATES

Derechos humanos y religión

David Villena Saldaña
La República Online, 29 de mayo de 2009

Con 23 votos a favor, 11 en contra y 13 abstenciones, el Consejo de DDHH de la ONU aprobó el 26 de marzo pasado una controvertida resolución en contra de la “difamación de las religiones.” Este documento, aunque de carácter no vinculante, insta a los Estados a modificar sus “sistemas legales y constitucionales” a “nivel local, nacional, regional e internacional” de modo que se proteja a cualquier religión –y al Islam en particular– de eventuales o sistemáticas censuras públicas conducentes a la estigmatización de sus fieles. Según esto, la difamación de las religiones constituye una abierta afrenta a la dignidad, y, por ello, una violación a los DDHH.

El texto, propuesto originalmente por Pakistán a nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OIC), incurre en una serie de problemas conceptuales. En principio, obviando los tratados, la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional, concibe como sujeto no a la persona humana, sino a la religión. Ello es un error craso. Pues los derechos humanos buscan proteger a los individuos del abuso de sus Estados, no a los conjuntos de ideas frente a las críticas que puedan merecer o no.

La idea de difamación resulta también espuria en este contexto. Las personas son quienes tienen derecho a no ser difamadas, es decir, a que no se menoscabe sin prueba su reputación. Para aplicarse este concepto a las religiones, deberíamos conceder que cuentan con reputación, cosa que, en sentido estricto y no metafórico, no ocurre. Hay, pues, otro error categorial.

Al carecer de estatus jurídico, la religión, en sí misma, no tiene derecho alguno. Quien sí lo tiene es el creyente. A él, es legítimo protegerlo de la discriminación, persecución o violencia que tenga como causa su fe. Criticar una religión no equivale a incitar el odio contra sus practicantes. Debe distinguirse, por tanto, entre el derecho a la libertad de culto de las personas y el presunto derecho de la religión a no ser “difamada”.

Ahora bien, dado que los DDHH se aplican a todos los sujetos por igual, si se pretende que la religión sea finalmente un sujeto de derecho, entonces, en tanto conjunto de afirmaciones sobre la experiencia y el mundo, toda la protección que se le otorgue deberá otorgarse también a otros conjuntos de afirmaciones de este tipo. Así, si no se puede criticar a la religión, tampoco debería poder hacerse lo propio con ninguna teoría científica o ideología política, por ejemplo.

Esta resolución no constituye un avance en materia de DDHH. Se trata, más bien, de un retroceso, ya que acatarla conlleva al recorte de la libertad de expresión y de prácticas fundamentales de la democracia tales como el cuestionamiento o debate público de las ideas.

Es de lamentar que, con la sola excepción de Chile, los países latinoamericanos permitieran con su silencio –como es el caso de Argentina, Brasil, México y Uruguay– o de modo directo –como Bolivia, Cuba y Nicaragua– que este documento se imponga.

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